Canal Alba
Según informaron ayer fuentes judiciales, la intención del Albacete al solicitar el concurso de acreedores para evitar el pago a Ferrando de 1.100.000 euros no es legalmente entendible ya que al tratarse en primer lugar de la deuda a un trabajador, y después, una sentencia judicial pasaría a llamarse crédito privilegiado, es decir, que el técnico valenciano podría ser uno de los primeros acreedores en cobrar, por lo que no se entiende la postura del Consejo de Administración. En un proceso concursal los primeros en cobrar son los trabajadores, Hacienda y la Seguridad Social, y después, el resto de acreedores. Así, no se entiende que el presidente Ubaldo González repitiera varias veces en la rueda de prensa del pasado jueves que con el concurso de acreedores se pretendía evitar que Ferrando expoliara las arcas del club. Además, las mismas fuentes explicaron que los representantes legales del entrenador valenciano podrían anotar sobre bienes singulares como medida preventiva. Esto quiere decir, que viendo que su representado podría no cobrar, pedirían en el juzgado quedarse, por ejemplo, con los derechos federativos de un jugador, por lo que en el caso de ser traspasado a otro club, el pago se le realizaría a Ferrando. Además, en el caso de que el juez no concediese el concurso, podría ser el propio Ferrando el que solicitase lo que se denomina un concurso necesario, y así poder cobrar lo que ha dictado la sentencia del Juzgado de lo Social número 1.
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